Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Recogida separada de RAEE organizada por los productores de AEE

Art. 27

28 / 79
En vigor desde 22 feb 2015
1. Los datos sobre RAEE domésticos recogidos por los productores de AEE a través de sus redes de recogida, así como los datos de la recogida de RAEE profesionales, serán incorporados a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55 por los gestores de la primera instalación de almacenamiento a la que se trasladen los RAEE. 2. Los productores de AEE realizarán un seguimiento de los RAEE recogidos a través de sus redes de recogida a través de la plataforma electrónica. 3. Los productores de AEE, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, proporcionarán antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un informe anual, relativo al ámbito autonómico y estatal, sobre los RAEE en cuya recogida hubieran participado, en formato electrónico, en los términos previstos en el artículo 41.1.e). El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/20/110#art-27