Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Recogida separada de RAEE por las Entidades Locales y su gestión

Art. 20

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En vigor desde 21 ene 2021
1. Las Entidades Locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento. 2. Las instalaciones de recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie, si es posible, y la información que suministre el usuario. 3. Las instalaciones de recogida de las Entidades Locales cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de esta sección. Se modifica el apartado 2 por el .9 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796

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eli/es/rd/2015/02/20/110#art-20