Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 23 ene 2016
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido íntegro del Plan Hidrológico de Galicia-Costa podrá consultarse en los Servicios centrales de Augas de Galicia, así como en sus servicios y demarcaciones territoriales. Asimismo, los Planes Hidrológicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán consultarse en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Igualmente, esta información estará disponible, en cada caso, en las páginas web de Augas de Galicia (http://augasdegalicia.xunta.es) y de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente); sin perjuicio de la publicación de la parte normativa de cada uno de los Planes y sus anexos en el Boletín Oficial de las Comunidades Autónomas de Galicia y Andalucía, respectivamente. 2. Se podrá acceder al contenido de los Planes Hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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