Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 19En vigor desde 17 sept 1994
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
1. Realizar y evaluar las investigaciones técnicas de todos los accidentes de aeronaves militares, así como de todos aquellos incidentes que puedan afectar a la seguridad de la aeronave o de la propia navegación aérea, cuando sea requerida para ello por la autoridad militar competente. Si estuviera actuando algún órgano judicial en la investigación del accidente, deberá solicitar, con carácter previo, su conformidad para iniciar su investigación, que deberá realizarse sin perjuicio de la de carácter judicial que se esté realizando. Igualmente, si la actuación judicial se iniciara con posterioridad a la de carácter técnico, ésta se continuará realizando con la previa conformidad del órgano jurisdiccional actuante y sin perjuicio de que éste lleve a cabo las que le corresponde.
2. Elaborar y emitir los informes técnicos, en los que se concretará el resultado de la investigación, consignando las circunstancias en que se produjo el accidente, sus causas y sus efectos.
A tal fin, durante el desarrollo de la investigación, los equipos investigadores o los investigadores delegados irán facilitando a la Comisión un «informe inicial», un «informe preliminar» y el «informe final» dentro de los siete, veintiuno y cuarenta y cinco días siguientes, respectivamente, de producirse el accidente; plazos que podrán ampliarse por causas justificadas.
3. Remitir dichos informes técnicos a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y a la Secretaria de Estado de Interior a los que afecte, así como a las autoridades judiciales que los soliciten, y a las organizaciones de seguridad de vuelo que en cada caso corresponda.
4. Cuando de la investigación practicada se dedujeran indicios de responsabilidad penal o disciplinaria, dichos indicios se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial o militar competente.
5. Igualmente si de la investigación se dedujera fallos de material, se informará urgentemente a la autoridad militar correspondiente y al Mando de la base o Unidad a la que pertenezca la aeronave siniestrada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/05/27/1099#art-7