Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 17 sept 1994
Los investigadores delegados serán nombrados por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente o por la Secretaria de Estado de Interior, y dependerán funcionalmente de la Secretaría de la Comisión, la cual coordinará su despliegue y actuación.
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eli/es/rd/1994/05/27/1099#art-12