Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 sept 1994
1. Las investigaciones y los informes técnicos sobre accidentes de aeronaves militares españolas, así como de los que sufran las militares extranjeras en España, se realizarán conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 2. Como órgano técnico encargado de las citadas investigaciones e informes, se crea la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM), dependiente del Ministerio de Defensa y adscrita al Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
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eli/es/rd/1994/05/27/1099#art-1