Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
211 / 223En vigor desde 26 abr 2002
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se fija en seis meses la duración máxima de los procedimientos para la clasificación y revisión de clasificaciones, declaración de prohibiciones de contratar y suspensión de clasificaciones.
2. Las solicitudes de clasificación y de revisión de clasificaciones podrán entenderse aceptadas si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior no hubiera sido dictada y notificada a los interesados la resolución expresa sobre las mismas.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#disposicion-adicional-tercera