Art. Disposición adicional segunda
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Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 abr 2002
Lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley en cuanto a cómputo de plazos e inclusión y exclusión de impuestos a efectos de determinación de cuantías será igualmente aplicable a las normas de este Reglamento.
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