Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
101 / 223En vigor desde 26 abr 2002
Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-98