Art. 88
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Procedimientos abierto, restringido y negociado

Art. 88

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En vigor desde 26 abr 2002
En los supuestos de contratos a que se refiere el artículo 85, párrafo a), de la Ley, hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-88