Art. 82
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Proposiciones de los interesados

Art. 82

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En vigor desde 26 abr 2002
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-82