Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
11 / 223En vigor desde 26 abr 2002
La concurrencia a la financiación de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-8