Art. 74
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Publicidad de licitaciones y adjudicaciones

Art. 74

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En vigor desde 26 abr 2002
Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para la publicidad preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», el órgano de contratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normas y plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-74