Art. 66
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Art. 66

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En vigor desde 26 abr 2002
1. Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. 2. Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato: a) Ejecución del contrato y sus incidencias. b) Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico. c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites. d) Resolución del contrato. e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-66