Art. 60
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Garantías complementarias y formalización de variaciones de garantías

Art. 60

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En vigor desde 26 abr 2002
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento, para cada tipo de garantía.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-60