Art. 59
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Garantías complementarias y formalización de variaciones de garantías

Art. 59

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En vigor desde 26 abr 2002
A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley, se considerarán casos especiales aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resolución motivada.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-59