Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes a la clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios
Art. 49
52 / 223En vigor desde 26 abr 2002
Los expedientes de clasificación y revisión de clasificaciones podrán remitirse a informe de los Departamentos ministeriales, organismos y entidades que se considere conveniente. Una vez tramitado el expediente, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa elaborará propuesta de resolución que someterá a la Comisión de Clasificación.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-49