Art. 44
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clasificación de empresas contratistas de servicios

Art. 44

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En vigor desde 26 abr 2002
El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro: Años de > experiencia =< – 2 5 10 15 20 2 5 10 15 20 – Importe de trabajos de servicios > ejecutados =< en el ultimo trienios – 150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000 150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000 – E= 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24076 .
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