Art. 32
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clasificación de empresas contratistas de obras

Art. 32

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En vigor desde 26 abr 2002
1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria, y del importe de obra ejecutada. 2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V. Siendo P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento financiero, Siendo A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último quinquenio, y Siendo V, el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio. 3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones: > – 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46 m =< 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46 – M= 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-32