Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Clasificación de empresas contratistas de obras
Art. 30
33 / 223En vigor desde 26 abr 2002
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la categoría de la clasificación de cada empresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos establecidos representan:
I = índice de empresa.
T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.
M = término correspondiente a su índice de mecanización.
F = término correspondiente a su índice financiero.
E = término correspondiente a su experiencia constructiva general.
Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de los distintos términos que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-30