Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 190
194 / 223En vigor desde 26 abr 2002
1. En los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información y que incluyan la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y de formación especializada del personal, tales prestaciones serán objeto de clausulado diferenciado.
2. El adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información que incluya la prestación del mantenimiento asumirá frente a la Administración el compromiso de mantenimiento de todos los dispositivos o elementos ofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la empresa por él representada.
A dicho fin, el pliego de cláusulas administrativas establecerá el compromiso del adjudicatario de realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas, y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
3. Las prestaciones derivadas del mantenimiento se ajustarán a las especificaciones que, a tal efecto, hubiera establecido el adjudicatario en su oferta referente al contrato de suministro de que se trate.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-190