Art. 184
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Art. 184

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En vigor desde 26 abr 2002
1. En la concesión administrativa de servicios públicos el órgano de contratación podrá atribuir al concesionario determinadas facultades de policía, sin perjuicio de las generales de inspección y vigilancia que incumban a aquél. 2. Contra los actos del concesionario en el ejercicio de tales facultades podrá reclamarse ante la Administración concedente.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-184