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Art. 182
186 / 223En vigor desde 26 abr 2002
En los contratos de gestión de servicios públicos la sociedad de economía mixta figurará como contratante con la Administración, correspondiéndole los derechos y obligaciones propios del concesionario de servicios públicos.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-182