Art. 177
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 177

181 / 223
En vigor desde 26 abr 2002
Los trabajos ordinarios y permanentes de conservación que se realicen exclusivamente por los propios servicios de la Administración organizados para estas atenciones, no estarán sujetos a los trámites y requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-177