Art. 175
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Art. 175

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En vigor desde 26 abr 2002
Los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que sean precisos para la ejecución de obras directamente por la Administración se adjudicarán con sujeción a las reglas generales establecidas en la Ley para la adjudicación del respectivo tipo de contrato.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-175