Art. 158
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modificaciones en el contrato de obras

Art. 158

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En vigor desde 26 abr 2002
1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. 2. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-158