Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras
Art. 150
154 / 223En vigor desde 26 abr 2002
A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-150