Art. 137
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la supervisión de proyectos

Art. 137

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En vigor desde 26 abr 2002
Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-137