Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los proyectos
Art. 126
130 / 223En vigor desde 26 abr 2002
Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-126