Art. 118
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Art. 118

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En vigor desde 26 abr 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley para una mejor información a las empresas interesadas los órganos de contratación publicarán a título indicativo, al comienzo del ejercicio, la relación de los contratos de obras que se proponen celebrar durante el año con una breve reseña de sus características generales y su presupuesto aproximado.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-118