Art. 101
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Art. 101

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En vigor desde 26 abr 2002
No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 103 a 108 de la Ley y en los artículos 104 a 106 de este Reglamento.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-101