Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 sept 2011
1. Los efectivos de la UME actuarán siempre encuadrados y dirigidos por los Mandos de la Unidad, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto.4. 2. En todos los casos en que intervenga la UME, uno de sus mandos se integrará en el Centro de Coordinación Operativa desde el cual se dirija la emergencia de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.d) de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
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