Art. Disposición adicional segunda
11 / 18En vigor desde 22 jul 2011
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por rango administrativo y antigüedad en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1094#disposicion-adicional-segunda