Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 jul 2011
La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo del departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General.
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