Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 dic 2011
1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.. 2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos: a) Política Económica, que realizará estudios e informes sobre las políticas económicas de índole fiscal, presupuestaria, financiera y de empleo, así como de las relativas a los asuntos económicos de la UE y los demás de ámbito internacional. Su titular tendrá nivel orgánico de Subdirector general. b) Política Social e Industrial, que llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole industrial, social y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible. Su titular tendrá el rango de Director General. 3. Del Departamento de Política Económica depende la Subdirección General de Política Fiscal y Financiación Autonómica y del Departamento de Política Social e Industrial depende la Subdirección General de Desarrollo Sostenible. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096 .

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eli/es/rd/2011/07/15/1094#art-5