Art. 7
Título TÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 30 mar 2013
7.1 Procesos de elaboración.–Los productos contemplados en esta Reglamentación se podrán preparar mediante uno o varios de los procesos siguientes: 7.1.1 Molienda.—Fraccionamiento del grano en varias partes que se pueden separar por distintos procedimientos. 7.1.2 Cocción.—Tratamiento del cereal con vapor de agua, en recipiente cerrado o abierto, con objeto de gelatinizar los almidones y convertirlo en digestible. 7.1.3 Aplastado.–Aplanado mecánico del cereal cocido. 7.1.4 Laminado.—Similar al aplastado, sólo que la forma obtenida es más delgada y alargada. 7.1.5 Inflado.—Aplicación de calor y/o presión al cereal con objeto de lograr su expansión. El inflado se puede obtener, entre otros, por los siguientes procedimientos: Cocción y extrusión. Compresión y expansión. Simple aplicación de calor. 7.1.6 Estriado.—Paso forzado, a presión atmosférica, del cereal cocido a través de cuchillas. 7.1.7 Extrusión.—Paso forzado, a presión elevada, del cereal entero o sus partes, a través de una matriz con perforaciones y posteriormente cortado, con objeto de obtener formas diversas. 7.1.8 Secado.—Disminución del contenido de humedad del cereal primitivo o procesado, mediante técnicas apropiadas. 7.1.9 Tostado.—Aplicación de calor al cereal primitivo o procesado, con objeto de modificar el color, la textura, el sabor o el aroma. 7.1.10 Recubrimiento.—Aplicación de diversos ingredientes, como azúcar líquido, jarabes, etc., u otras sustancias aromáticas autorizadas en la superficie del cereal primitivo o procesado. 7.2 Manipulaciones permitidas y prohibidas.—En la elaboración de cereales en copos o expandidos se observará las siguientes prescripciones: 7.2.1 (Derogado) 7.2.2 Queda prohibida la elaboración de los cereales en copos o expandidos mediante un proceso de tipo fermentativo. 7.2.3 (Derogado) Se derogan los apartados 2.1 y 2.3 por el art. 40 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/1987/06/26/1094#art-7