Título TÍTULO VI
Art. 13
16 / 20En vigor desde 30 mar 2013
13.1 (Derogado)
13.2 (Derogado)
13.3 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales u otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
13.3.1 Denominación del producto.—Se designará mediante el nombre del cereal o cereales básicos y de la denominación del proceso o procesos característicos, de la elaboración de que se trata.
Se deroga, excepto el apartado 3.1, por el art. 40 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/26/1094#art-13