Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 oct 2024
Las responsabilidades financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor reguladas en este real decreto serán de aplicación desde su entrada en vigor. Estas aportaciones se contemplarán en los convenios señalados en el artículo 21 con carácter retroactivo.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#disposicion-transitoria-primera