Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 oct 2024
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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