Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 oct 2024
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos colaborarán conjuntamente con la finalidad de intercambiar la información, especialmente aquella a la que se refieren los artículos 13 y 26, al objeto de evitar discordancias en dicha información.
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