Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 24 oct 2024
1. El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos podrán incorporar en el ámbito de los residuos municipales, medidas específicas sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros, así como sus residuos. Entre ellas, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y las medidas necesarias para su consecución. 2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las entidades locales, podrán contener también medidas específicas sobre estos productos y sus residuos.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#art-4