Título TÍTULO IV
Art. 29
29 / 39En vigor desde 24 oct 2024
1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto, especialmente las que sean competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre las administraciones públicas.
Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de colaboración a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del grupo de trabajo específico que lleve a cabo el seguimiento de este real decreto.
2. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor se llevará a cabo por las autoridades competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por la Comisión de coordinación en materia de residuos a propuesta del grupo de trabajo mencionado en el apartado anterior. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de coordinación en materia de residuos, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a cabo estas funciones.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-29