Título TÍTULO III
Art. 28
28 / 39En vigor desde 24 oct 2024
1. En cumplimiento del artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suscribir acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada para la definición de dichas campañas a nivel nacional. Igualmente, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán suscribir acuerdos con las autoridades competentes de las comunidades autónomas para complementar, ampliar o concretar el alcance de las campañas en el ámbito regional.
Estas campañas podrán realizarse de forma colaborativa con organizaciones de consumidores y usuarios y medioambientales, así como con cualquier organización de la sociedad civil interesada.
Las campañas podrán adquirir la forma de proyectos de demostración, tales como la distribución de ceniceros reciclables de uso individual o campañas para la recogida y reciclado, cuando proceda.
3. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según se establece en el artículo 23.
La Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante el grupo de trabajo creado al efecto, establecerá de forma indicativa el importe mínimo anual que deban garantizar los sistemas de responsabilidad ampliada.
Igualmente, esta Comisión propondrá, en su caso, la distribución del presupuesto disponible para las diferentes actuaciones que se programen entre las distintas administraciones públicas, priorizando las campañas de ámbito nacional, y aquellas que incidan en un mayor número de consumidores o usuarios.
4. Los distribuidores y comerciantes que realicen tanto venta presencial como a distancia de productos del tabaco con filtros y filtros, informarán a los consumidores de estos productos sobre la correcta recogida o eliminación de los residuos producidos. Esta información deberá, adicionalmente, incluirse en sus portales de internet o en el instrumento que dé soporte a la venta a distancia, así como en los lugares de venta de forma claramente visible para el consumidor.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-28