Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 24 oct 2024
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán celebrar convenios con las administraciones públicas, para determinar la financiación de los costes de la gestión de los residuos procedentes de sus productos, con el contenido mínimo previsto en el anexo III. En los convenios se deberá recoger la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23. En estos convenios se podrá tener en cuenta las medidas resultantes de los estudios mencionados en el artículo 16.1.h) con la finalidad de reducir la generación de residuos y de incrementar la valorización material, específicamente de las referidas a la recogida y reciclado de estos productos, en su caso. 2. Los convenios mencionados en el apartado anterior se suscribirán: a) Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o b) Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la comunidad autónoma correspondiente. 3. Los convenios regulados en este artículo deberán estar suscritos en un plazo máximo de doce meses desde la autorización o la comunicación previa del sistema de responsabilidad ampliada. En caso de desacuerdos entre las entidades locales o comunidades autónomas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor acerca de los contenidos del convenio, en particular de los de carácter económico, que impidan su suscripción, se resolverán mediante el mecanismo de arbitraje descrito en el apartado siguiente. Si surgieran indicios de una posible práctica contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la autoridad competente dará traslado de estos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se hayan producido durante el proceso de negociación de los referidos convenios se solucionarán mediante un laudo arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y según las siguientes reglas específicas: a) La entidad local o comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor suscribirán el correspondiente convenio arbitral en el que se identificarán los puntos en conflicto. b) El laudo arbitral determinará las condiciones de prestación de los servicios por parte de la entidad local o comunidad autónoma en su caso. El laudo establecerá la correspondiente compensación económica a abonar por el sistema mediante una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el artículo 23 que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en el anexo IV y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto, durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral. 5. En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los importes regulados en el artículo 23, las comunidades autónomas transferirán a las entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes. 6. El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal correspondiente. La publicación de estos convenios se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su suscripción.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#art-21