Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 24 oct 2024
1. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto, lo constituirán según lo regulado en el artículo 50 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El sistema colectivo tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto. 2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue incorporarán la información prevista en el anexo II.B. La solicitud de autorización se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 24 de este real decreto. 3. La Comisión de coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos: a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de ningún tipo a los productores de producto. b) La posibilidad anual para los productores de cambiar el modo de cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual. c) El proceso interno de toma de decisiones, que se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema. d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema, a la formulación de alegaciones y a su valoración. e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos. f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos. g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos con los que contraten, en su caso. h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización y en el procedimiento de renovación de la misma. 4. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio del Estado, con arreglo al contenido del anexo II.B. Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos. 5. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente, dicha prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada. 6. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto. 7. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo, permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma pudiendo ser estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización. 8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la autoridad competente de la comunidad autónoma del territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en su territorio. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcial de la garantía financiera. Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado. 9. El productor que pretenda abandonar un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema que se constituye o en el que se integra, y al Registro de producción y gestión de residuos, en los tres últimos meses del año. El cambio de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de su cuota de mercado en el siguiente año.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#art-18