Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 24 oct 2024
1. Los productores que opten por un sistema individual remitirán al órgano autonómico competente en el que radique su sede social, una comunicación previa con el contenido previsto en el anexo II.A, que se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 24. Dicha comunicación se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 25. 3. Las comunidades autónomas, desde el momento de la inscripción del sistema en el registro correspondiente, vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación. El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcialmente la garantía financiera. Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación, que procederá a dar de baja la misma en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#art-17