Art. Disposición final segunda
8 / 9En vigor desde 6 jul 2023
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 572/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15551
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/03/1093#disposicion-final-segunda