Art. 91
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 91

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En vigor desde 24 jul 1997
Si la Administración actuante declarare desierto el concurso y se adjudicare la finca con destino al Patrimonio Municipal del Suelo, la inscripción se practicará a su favor, en los términos previstos en los artículos anteriores, haciéndose constar en la misma que la finca queda sujeta a lo dispuesto en la legislación urbanística sobre los efectos del incumplimiento de la obligación de edificar.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-91