Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 72

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En vigor desde 24 jul 1997
La duración, prórroga y las demás cuestiones no especialmente previstas en los artículos anteriores, se regirán por lo establecido en la legislación hipotecaria para la anotación preventiva de demanda.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-72