Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 69
73 / 95En vigor desde 24 jul 1997
La anotación se practicará en virtud de mandamiento judicial en el que se consigne literalmente la resolución dictada y que se ha prestado, en su caso, la caución correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/04/1093#art-69